miércoles, 6 de noviembre de 2019

derecho a la información - censura

CENSURA PREVIA

La reglamentación a que puede ser sometida la libertad de prensa, e impuesta con el propósito de salvaguardar otras libertades, encuentra su límite en la censura. El artículo 14 de la Constitución, además de reconocer la libertad de prensa, le asignó una característica muy especial cual es la absoluta prohibición de la censura previa.
La primera parte de esa disposición constitucional, condiciona el ejercicio de la libertad individual de prensa a las leyes reglamentarias, pero esa libertad no puede ser considerada desprovista de la referencia que alude a la prohibición de la censura previa. Ello significa que la reglamentación puede recaer sobre la prensa en su conjunto, pero no puede desconocer aquella prohibición, ni tampoco traducirse en medidas que importen implantar alguna de las múltiples modalidades bajo las cuales puede presentarse la censura[1].
Este concepto es sumamente amplio y genérico. Abarca toda forma de control o restricción, tanto anterior como posterior a la emisión del pensamiento, e incluye a las imposiciones ideológicas generadoras de sanciones motivadas por su incumplimiento[2].
Las clásicas formas de censura, han sido ampliamente superadas por el ingenio del hombre, de modo que, al no resultar correcta una interpretación literal del concepto de censura previa, quedan comprendidas todas aquellas modalidades que conduzcan a coartar la libre emisión de conceptos, juicios e ideas[3].
Entre los múltiples procedimientos que desembocan en la censura se pueden citar, a título de ejemplo, los siguientes: el monopolio de los medios de difusión; las subvenciones gubernamentales a ciertos medios de difusión; la violación del secreto profesional que asiste a los periodistas; la difusión obligatoria de ciertas ideas, conceptos o acontecimientos; la publicación coactiva de ciertas propagandas; la prohibición de crear nuevos medios de difusión; supeditar a las autorización gubernamental el establecimiento de los medios de comunicación; los privilegios o restricciones impuestas por el gobierno para emplear la tecnología de comunicación; las trabas para la producción o importación de elementos necesarios para el funcionamiento o la modernización de los medios técnicos de comunicación; la aplicación de medidas fiscales que obstaculicen el normal funcionamiento de los medios de difusión, o que persigan alentar o desalentar a ciertos medios o a ciertas ideas; la influencia coactiva sobre la orientación y la información de los órganos de difusión; la prohibición de difundir ciertas ideas; la intervención gubernamental de las empresas periodísticas; la intervención preventiva de cualquier autoridad pública[4]; todo procedimiento encaminado a estorbar o impedir la difusión de ideas; toda disposición que prohíbe una publicación o establece obligatoriamente su contenido contra la voluntad del emisor; toda medida fiscal discriminatoria para la actividad de la prensa.
El concepto clásico de censura previa, que apuntaba a describir la autorización otorgada por la autoridad administrativa antes de que se efectuara la publicación, ha sido superado mediante la incorporación de las técnicas más sofisticadas que tienden a conseguir igual objetivo. Asimismo, ese concepto no se limita a la palabra escrita, sino que se extiende a todos los medios de comunicación ya existentes y que, en el futuro, invente el hombre.
INTRODUCCIÓN DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y DE ESTUDIO DE LA UNIDAD II, DE LA CÁTEDRA “DERECHO DE LA COMUNICACIÓN”; DE LA FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

 A continuación, les voy a dejar una lista de casos emblemáticos sobre censura directa o indirecta que sucedieron en nuestro país. Para el trabajo práctico, busquen más información en Google colocando el nombre del caso.
– La jueza Servini de Cubria presenta amparo judicial para que no salga al aire Tato de América, conducido por Tato Bores. (1992)
– ADEPA denuncia censura tras la medida judicial que prohíbe a todos los medios de prensa tomar fotografías y filmar a Juanita Viale  y a su novio, Juan Sebastián De Benedictis. (2003)
– Suspensión del programa Economía Política, conducido por el periodista Roberto Navarro y transmitido por la señal C5N, tras decisión de editorial del canal. (2018)
– ADEPA calificó censura previa la medida cautelar que solicitó el secretario de Inteligencia, Oscar Parrilli, para que la revista Noticias “se abstenga de realizar publicaciones que impliquen la continuidad del presunto delito de vulnerar la Ley de Inteligencia Nacional”. (2015)
– Prohíben a los medios de La Rioja hablar del vicegobernador Néstor Bosetti. (2016)
– FOPEA denuncia acoso judicial a periodistas en Formosa, por parte del gobernador Gildo Insfrán  al denunciar penalmente a periodistas por sus comentarios en Facebook.
– Victor Hugo Morales fue desvinculado de C5N y Radio Continental. (2017-2018)
ARTÍCULO 13 – CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
A. EL RESPETO A LOS DERECHOS O A LA REPUTACIÓN DE LOS DEMÁS, O
B. LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL, EL ORDEN PÚBLICO O LA SALUD O LA MORAL PÚBLICAS.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
650La libertad de expresión es un derecho fundamental para el hombre señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y adoptada por la Organización de Naciones Unidas:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que en la libertad de expresión se ponen de manifiesto dos dimensiones:
“En efecto, esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
“En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.”
El derecho a la información es uno de los derechos humanos más comprometidos con la vigencia del Estado de derecho democrático. Más aun, su ausencia es indicador de la falta de democracia y su presencia, garantía de participación. En este contexto, los medios de comunicación masiva desempeñan un rol fundamental.

DERECHO A LA INFORMACIÓN
Emafalda-10derecho a la información es la consagración del derecho humano universal y sustantivo a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones, y aparece como un derecho subjetivo. Las bases de este derecho han quedado asentadas en 1948, en la Declaración de Derechos Humanos adoptada por la Organización de Naciones Unidas, en su Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En cambio, el derecho de la información o de comunicación aparece representado por el derecho positivo, la jurisprudencia, los contenidos de los convenios colectivos y las costumbres. Además, tiene un conjunto de principios: nadie debe ser molestado por sus opiniones, no debe existir censura previa ni indirecta.
En Argentina, el derecho de acceso a la información pública esta reconocido en la Constitución Nacional. Se desprende del artículo 14: se contempla el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. A partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho de acceso a la información pública también es incorporado en los artículos 38 (partidos políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios), 43  (habeas data).
El derecho de acceso a la información pública también se encuentra reconocido en diversas declaraciones y tratados de derechos humanos que en Argentina cuentan con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.

TRABAJO PRACTICO

TRABAJO PRACTICO CONSIGNA: 1)  Elaborar la tapa de un diario, redactando las noticias de manera objetiva. Pueden utilizar todas las noti...