martes, 12 de noviembre de 2019

TRABAJO PRACTICO

TRABAJO PRACTICO

CONSIGNA:

1)  Elaborar la tapa de un diario, redactando las noticias de manera objetiva. Pueden utilizar todas las noticias, o elegir las que ustedes consideren más importantes, en ese caso,  justificarlo.

2) Responder ¿Cómo creen ustedes que pueden utilizarse las redes sociales, y todas las herramientas de internet para evitar la manipulación?

miércoles, 6 de noviembre de 2019

derecho a la información - censura

CENSURA PREVIA

La reglamentación a que puede ser sometida la libertad de prensa, e impuesta con el propósito de salvaguardar otras libertades, encuentra su límite en la censura. El artículo 14 de la Constitución, además de reconocer la libertad de prensa, le asignó una característica muy especial cual es la absoluta prohibición de la censura previa.
La primera parte de esa disposición constitucional, condiciona el ejercicio de la libertad individual de prensa a las leyes reglamentarias, pero esa libertad no puede ser considerada desprovista de la referencia que alude a la prohibición de la censura previa. Ello significa que la reglamentación puede recaer sobre la prensa en su conjunto, pero no puede desconocer aquella prohibición, ni tampoco traducirse en medidas que importen implantar alguna de las múltiples modalidades bajo las cuales puede presentarse la censura[1].
Este concepto es sumamente amplio y genérico. Abarca toda forma de control o restricción, tanto anterior como posterior a la emisión del pensamiento, e incluye a las imposiciones ideológicas generadoras de sanciones motivadas por su incumplimiento[2].
Las clásicas formas de censura, han sido ampliamente superadas por el ingenio del hombre, de modo que, al no resultar correcta una interpretación literal del concepto de censura previa, quedan comprendidas todas aquellas modalidades que conduzcan a coartar la libre emisión de conceptos, juicios e ideas[3].
Entre los múltiples procedimientos que desembocan en la censura se pueden citar, a título de ejemplo, los siguientes: el monopolio de los medios de difusión; las subvenciones gubernamentales a ciertos medios de difusión; la violación del secreto profesional que asiste a los periodistas; la difusión obligatoria de ciertas ideas, conceptos o acontecimientos; la publicación coactiva de ciertas propagandas; la prohibición de crear nuevos medios de difusión; supeditar a las autorización gubernamental el establecimiento de los medios de comunicación; los privilegios o restricciones impuestas por el gobierno para emplear la tecnología de comunicación; las trabas para la producción o importación de elementos necesarios para el funcionamiento o la modernización de los medios técnicos de comunicación; la aplicación de medidas fiscales que obstaculicen el normal funcionamiento de los medios de difusión, o que persigan alentar o desalentar a ciertos medios o a ciertas ideas; la influencia coactiva sobre la orientación y la información de los órganos de difusión; la prohibición de difundir ciertas ideas; la intervención gubernamental de las empresas periodísticas; la intervención preventiva de cualquier autoridad pública[4]; todo procedimiento encaminado a estorbar o impedir la difusión de ideas; toda disposición que prohíbe una publicación o establece obligatoriamente su contenido contra la voluntad del emisor; toda medida fiscal discriminatoria para la actividad de la prensa.
El concepto clásico de censura previa, que apuntaba a describir la autorización otorgada por la autoridad administrativa antes de que se efectuara la publicación, ha sido superado mediante la incorporación de las técnicas más sofisticadas que tienden a conseguir igual objetivo. Asimismo, ese concepto no se limita a la palabra escrita, sino que se extiende a todos los medios de comunicación ya existentes y que, en el futuro, invente el hombre.
INTRODUCCIÓN DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y DE ESTUDIO DE LA UNIDAD II, DE LA CÁTEDRA “DERECHO DE LA COMUNICACIÓN”; DE LA FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

 A continuación, les voy a dejar una lista de casos emblemáticos sobre censura directa o indirecta que sucedieron en nuestro país. Para el trabajo práctico, busquen más información en Google colocando el nombre del caso.
– La jueza Servini de Cubria presenta amparo judicial para que no salga al aire Tato de América, conducido por Tato Bores. (1992)
– ADEPA denuncia censura tras la medida judicial que prohíbe a todos los medios de prensa tomar fotografías y filmar a Juanita Viale  y a su novio, Juan Sebastián De Benedictis. (2003)
– Suspensión del programa Economía Política, conducido por el periodista Roberto Navarro y transmitido por la señal C5N, tras decisión de editorial del canal. (2018)
– ADEPA calificó censura previa la medida cautelar que solicitó el secretario de Inteligencia, Oscar Parrilli, para que la revista Noticias “se abstenga de realizar publicaciones que impliquen la continuidad del presunto delito de vulnerar la Ley de Inteligencia Nacional”. (2015)
– Prohíben a los medios de La Rioja hablar del vicegobernador Néstor Bosetti. (2016)
– FOPEA denuncia acoso judicial a periodistas en Formosa, por parte del gobernador Gildo Insfrán  al denunciar penalmente a periodistas por sus comentarios en Facebook.
– Victor Hugo Morales fue desvinculado de C5N y Radio Continental. (2017-2018)
ARTÍCULO 13 – CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
A. EL RESPETO A LOS DERECHOS O A LA REPUTACIÓN DE LOS DEMÁS, O
B. LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL, EL ORDEN PÚBLICO O LA SALUD O LA MORAL PÚBLICAS.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
650La libertad de expresión es un derecho fundamental para el hombre señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y adoptada por la Organización de Naciones Unidas:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que en la libertad de expresión se ponen de manifiesto dos dimensiones:
“En efecto, esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
“En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.”
El derecho a la información es uno de los derechos humanos más comprometidos con la vigencia del Estado de derecho democrático. Más aun, su ausencia es indicador de la falta de democracia y su presencia, garantía de participación. En este contexto, los medios de comunicación masiva desempeñan un rol fundamental.

DERECHO A LA INFORMACIÓN
Emafalda-10derecho a la información es la consagración del derecho humano universal y sustantivo a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones, y aparece como un derecho subjetivo. Las bases de este derecho han quedado asentadas en 1948, en la Declaración de Derechos Humanos adoptada por la Organización de Naciones Unidas, en su Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En cambio, el derecho de la información o de comunicación aparece representado por el derecho positivo, la jurisprudencia, los contenidos de los convenios colectivos y las costumbres. Además, tiene un conjunto de principios: nadie debe ser molestado por sus opiniones, no debe existir censura previa ni indirecta.
En Argentina, el derecho de acceso a la información pública esta reconocido en la Constitución Nacional. Se desprende del artículo 14: se contempla el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. A partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho de acceso a la información pública también es incorporado en los artículos 38 (partidos políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios), 43  (habeas data).
El derecho de acceso a la información pública también se encuentra reconocido en diversas declaraciones y tratados de derechos humanos que en Argentina cuentan con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.

lunes, 26 de agosto de 2019

CLASE 04 - LA INDUSTRIA CULTURAL

El término “Industria Cultural” fue desarrollado por los intelectuales de la Escuela de Frankfurt, especialmente Max Horkheimer (1895-1973) y Theodor Adorno (1903-1969), para designar el hacer artístico y cultural bajo la lógica de la producción industrial capitalista, que tiene como corolarios de la ganancia por encima de todo y a la elaboración de productos adaptados para el consumo de las masas.
De partida, cabe destacar la influencia marxistas de esta interpretación, la cual presupone la economía como “resorte propulsor” de la realidad social. Por lo tanto, la expresión “Industria Cultural” surge en la década de 1940, en el libro “Dialéctica de la ilustración: Fragmentos Filosóficos“, escrito en 1942 y publicado en 1972.
Sin asombro, en la Industria Cultural, se fabrican ilusiones estándar y las extraídas del manantial cultural y artístico, los cuales se mercantilizan bajo el aspecto de los productos culturales dirigidos a obtener beneficios y reproducir los intereses de las clases dominantes, legitimando y perpetuándolas socialmente.
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Así, al presentar a los consumidores a la lógica de la Industria Cultural, la clase dominante comprometerse en las dominadas, lo que las convierte en incapaces de elaborar un pensamiento crítico que impida la reproducción ideológica del sistema capitalista.
Por otro lado, el perfeccionamiento tecnológico de la Industria Cultural ha permitido que se perpetuase el deseo de posesión por la renovación técnico-científica. Además, cualquier comportamiento que se desvía de las necesidades del consumo es combatido y tratado como anormal por la Industria Cultural.
Por fin, la cultura popular y erudita son simplificadas y falsas para transformarse en productos consumibles, lo que provoca la decadencia de las formas más originales y creativas de hacer cultura y el arte.
Definición de industria cultural
En el cambio del siglo XIX al siglo XX, el mundo occidental conoció una nueva forma de producción cultural. El método de producción en gran escala, difundido por Henry Ford, comenzó a extenderse. Los avances tecnológicos posibilitaron el surgimiento de nuevas formas de expresiones artísticas y el establecimiento de nuevas relaciones entre el público y el arte.
El cine, por ejemplo, es una de esas expresiones. La grabación de secuencia de escenas puede ser copiada y la película puede ser vista por varias personas en distintos lugares del mundo. Es cierto que esta posibilidad de llegar a muchas personas es buena. Sin embargo, algunos filósofos se dieron cuenta de que había algo no tan positivo de esta nueva realidad. Los filósofos alemanes, Max Horkheimer (1895-1973) y Theodor Adorno (1903-1969), observando de este nuevo momento del hacer artístico, acuñaron el término “industria cultural“.
La industria cultural es el término utilizado para designar a este modo de hacer cultura, a partir de la lógica de la producción industrial. Significa que se ha llegado a producir arte con la finalidad del beneficio. Para obtener beneficios con el cine, por ejemplo, es preciso hacer una película que guste al mayor número de personas. De esta forma, se crean algunas normas, como el villano y el héroe, las historias de amor, los finales felices. En el fondo, toda la producción artística se encuentra estandarizada y no hay espacio para el nuevo.
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Todo este proceso de estandarización se produce también en el universo de la música. Un ritmo o un artista de éxito insignia es “copiado”, no permitiendo a los oyentes de la elección, ya que es todo muy parecido. Otro problema es que no hay más espacio para la libertad de creación. En el caso de la música, la composición debe estar de acuerdo con el productor, con el empresario, con el dueño de la discográfica. En el fondo, la lógica de la producción artística es la misma que la de la producción industrial, donde cada uno de “aprieta un tornillo” sin conocer todo el proceso. Lo importante es siempre vender muchos discos, no importa mucho la calidad musical.
Esta industria de la cultura, produciendo esa cultura para las masas, hace que se entre en un círculo vicioso. La industria define qué tipo de arte puede ser consumido; y parte del público, que no se rebeló con los estándares impuestos pasa a perder su capacidad de juzgar y de darse cuenta de algo bueno. Con esto, la industria cultural pasa a producir más arte de mala calidad y el público que consume este arte. De ello resulta arte siempre con calidad inferior y público siempre con gusto inferior.
Sin embargo, del mismo grupo de amigos de Adorno y Horkheimer, el filósofo Walter Benjamin (1892-1940) a través de algo bueno en el hecho de este arte alcanzar varias personas. Para Benjamin hace una democratización del arte. La posibilidad de copiar lo que se produce es la posibilidad de llevar la cultura a un mayor número de personas. La fotografía permite que se observe un cuadro de un museo lejano, sin la necesidad de que el observador tenga que desplazarse. El cine permite el mismo. Incluso la fotografía y el cine siendo un fragmento de la mirada de quién estaba detrás de la cámara es posible llevar este pedazo del mundo para otras personas.
Ilusionismos de la industria cultural
Inicialmente, debemos destacar que la Industria Cultural y los medios de comunicación de masas, así como las herramientas de publicidad (publicidad, marketing), son inseparables e indistintos.
Serán estos vehículos y herramientas a los responsables de la creación y el mantenimiento de la creencia de la “libertad individual”, libre de cualquier tipo de estandarización y que dan la sensación de satisfacción por el consumo, como si la felicidad pudiera ser comprada.
De tal manera, en la mayoría de las veces, los productos adquiridos no ofrecen lo que prometen (alegría, éxito, juventud) y engaña fácilmente el consumidor, llevando a cabo un ciclo vicioso de conformismo.
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VIDEOS
Escuela de Frankfurt: Industria Cultural y Cultura de Masas:

Industria Cultural desarrollada por Theodor Adorno:


Conceptos básicos de la Industria Cultural:


CLASE 03 - TEORÍA CRÍTICA

En esta oportunidad, nos ocuparemos de analizar el pensamiento de los teóricos de la famosa Escuela de Frankfurt acerca de la Teoría Crítica.
TEORÍA CRÍTICA
CONTEXTO SOCIALTIPO DE TEORÍA SOCIALMODELO COMUNICATIVO
– Sociedad Industrial capitalista.
– Transformación social generada por las innovaciones tecnológicas.
– Consumismo y uniformidad de pensamiento
– Denuncian la separación y oposición entre individuo y sociedad.
– Reorganización racional de la sociedad entendida como un todo.
– La estandarización y organización impuestas por el mercado de masas.
– Industrias culturales que manipulan al individuo.
– Los medios como mecanismos de dominación.
La teoría crítica es una doctrina de pensamiento que se funda en la crítica al marxismo y que propone, a partir de allí, un nuevo cuerpo teórico conocido como neomarxismo.
La teoría crítica fue desarrollada en la Escuela de Frankfurt por un grupo de pensadores e intelectuales entre quienes contamos a Walter Benjamin, Theodor Adorno, Max Horkheimer, Herbert Marcuse, Jürgen Habermas y Erich From, entre otros.
Como corriente de pensamiento, la teoría crítica se oponía a la teoría tradicional, basada en los postulados de las ciencias naturales y el positivismo (tan en boga para la época), a la cual acusaba de reducir el conocimiento a una reproducción conceptual de los datos que la realidad aportaba.
De hecho, el adjetivo de “crítica” viene a indicar su postura cuestionadora de los saberes precedentes.
La teoría crítica, en este sentido, propone que el conocimiento está mediado por la experiencia del sujeto, así como por su contexto histórico, político, económico y social, y sostiene que tanto los intereses teóricos como los no teóricos influyen en la forma en que se organiza, forma y constituye el conocimiento.
No hay, para la teoría crítica, una teoría pura, divorciada del individuo, su experiencia y su contexto histórico. El conocimiento solo es posible si se lo considera en su relación con la vida social, pues todos los aspectos de la realidad tienen un valor teórico que determinan en cierta medida la forma en que se produce el conocimiento científico.
De allí, pues, su propósito de realizar una actualización teórica del marxismo, puesto que la crítica teórica reconoce que tanto la situación económica como la política y social en que aquel cuerpo teórico fue creado han venido cambiando desde entonces, al punto de no ser ya aplicable.


CLASE 03 - TEORÍA FUNCIONALISTA


La teoría se enfoca sobre las funciones de los medios en la sociedad. Tiene por objetivo definir la problemática de los media a partir del punto de vista de la sociedad y de su equilibrio desde la perspectiva del funcionamiento global del sistema social y de la contribución que sus componentes aportan a la misma.

 “Función”: entendida como la consecuencia objetiva de la acción.

Funciones de los medios:

* Atribución de status y prestigio a las personas y a los grupos objeto de atención por parte de los media. “Conferir status”.

* El fortalecimiento del prestigio para los que se someten a la necesidad y al valor socialmente difundido de ser cuidadosamente bien informados.

* El fortalecimiento de las normas sociales, es decir una función relacionada con la ética. Los medios de comunicación de masas sirven para reafirmar las normas sociales denunciando las  desviaciones a la opinión pública.

Disfunción: el exceso de información puede llevar a un repliegue de lo privado, se puede originar una disfunción narcotizante.

* Contribución al conformismo: los medios comercializados ignoran los objetos sociales cuando van en contra del beneficio económico. La presión económica lleva al conformismo al ignorar sistemáticamente los aspectos controvertidos de la sociedad.

* Los medios resisten ante los ataques, las críticas y a los intentos de llevar la baja calidad cultural estética de la producción de comunicación. Este bajo nivel satisface los gustos y las exigencias de aquellos sectores del público que para los aparatos comunicativos contribuyen la parte más importante del mercado.

Las teorías anteriores se ocupaban fundamentalmente de situaciones comunicativas del tipo “campaña”. En la teoría funcionalista de los medios tiene como referencia otro contexto comunicativo. Las funciones analizadas no están ligadas a contextos comunicativos particulares sino a la presencia normal de los media en la sociedad.

Representa un momento significativo de transición entre las teorías precedentes sobre los efectos a corto plazo y las sucesivas hipótesis sobre los efectos a largo plazo.

Ocupa una posición que consiste en definir la problemática de los media a partir del punto de vista de la sociedad y de su equilibrio, desde la perspectiva del funcionamiento global del sistema social y de la contribución que sus componentes aportan a la misma.

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TRABAJO PRACTICO

TRABAJO PRACTICO CONSIGNA: 1)  Elaborar la tapa de un diario, redactando las noticias de manera objetiva. Pueden utilizar todas las noti...